FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUERO VICTOR PATRICIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $328.519,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
Víctor Patricio Aguero.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 40/100 ($328.519,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se requiere trance y remate.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución, mandándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado abone al Fisco la suma reclamada con los intereses legales; se impusieron las costas al vencido y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 40/100 ($328.519,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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