FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAZ ERIKA LORENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal reclamando $3.066.309,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago del capital reclamado e intereses y condenó en costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Paz Erika Lorena.
Objeto: Ejecución forzosa por deuda fiscal por capital de Pesos 3.066.309,80 y los intereses legales conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada haga pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para oportunidad del art. 51 Ley 14967; se tiene constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 80/100 ($3.066.309,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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