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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDRE MARIELA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Andre Mariela Fernanda por deuda tributaria por $1.704.904,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido en estrados 40 Costas al vencido (art. 25 ley 13.406) Regulacion de honorarios diferida (art. 51 ley 14967) Mora procesal / perdida del derecho (art. 7 ley 13.406) Monto $1.704.904

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANDRE MARIELA FERNANDA. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 40/100 ($1.704.904,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la parte ejecutada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios y se tenga por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 40/100 ($1.704.904,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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