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3% LARRUMBIDE GERMAN ALEJANDRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas indicadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad hasta dos años antes de la demanda, con intereses y costas.

Inconstitucionalidad Provincia de buenos aires Empleo publico Intangibilidad salarial Bonificacion por antiguedad Intereses (6% hasta firmeza Luego tasa pasiva b. provincia) Prescripcion interrumpida / doctrina de la ilegalidad continuada Retroactividad parcial (2 anos) Leyes 11.739/11.905/13.354 etc. Costas a la demandada observacion: se aplico la regla de prescripcion del art. 2562 c) ccyc (retroactividad limitada a dos anos anteriores a la demanda) y la liquidacion debe tomar como base el haber actual al momento de firmeza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Larrumbide Germán Alejandro, agente del Ministerio de Seguridad. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996-2005 y liquidación de las diferencias salariales retroactivas con más intereses y costas, por inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron o suspendieron ese adicional. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el artículo 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 25-2-24 (dos años antes de la interposición), actualizar a la fecha de firmeza, con intereses (6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "No resulta atendible ... el argumento de la Fiscalía de Estado ... Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes." "De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto... Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó con la interposición de la demanda, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad al 25-2-24 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)." (Dispositivo) "1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 2. Ordenar a la demandada ... liquide y abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 25-2-24 ... a valor actual ... con más los intereses indicados ... 3. Imponer las costas a la demandada vencida ... 4. Diferir la regulación de honorarios ..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es del Tribunal a cargo de la Jueza María Fernanda Bisio y el dispositivo final corresponde a la decisión mayoritaria.

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