Logo

ALBORS ELIDA TERESA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Acción de restablecimiento por bonificación por antigüedad reclamada en 3% por ex agente del Poder Judicial. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordena liquidar y pagar las diferencias con retroactividad al 6-5-22, más intereses y costas.

Retroactividad Intangibilidad salarial Bonificacion por antiguedad Regresividad Inconstitucionalidad normativa Instituto de prevision social Seguridad social previsional Prescripcion continuada Empleo publico estatutario Interes moratorio (6% y tasa pasiva b. provincia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALBORS ELIDA TERESA, ex agente del Poder Judicial y jubilada del Instituto de Previsión Social. Demandado: Provincia de Buenos Aires / Instituto de Previsión Social. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad computada al 3% por año respecto de los períodos 1996-2005 (y consecuente pago retroactivo de las diferencias) por entender inconstitucionales varias leyes y decretos que eliminaron o redujeron dicho porcentaje. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de normas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordena al Instituto de Previsión Social que, dentro de 60 días desde que la liquidación adquiera firmeza, abone la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en el cómputo con retroactividad al 6-5-22, a valor actual y con intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta la fecha de firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia según jurisprudencia aplicable). Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)." "Por lo tanto, toda vez que en el caso existe un plazo específico en materia previsional (ART. 62 DEL DEC. LEY 9650) dicha norma resulta ser la aplicable, excluyendo la aplicación de la legislación de fondo. Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 6-5-24 con la interposición de la demanda, en función de lo establecido por la normativa previsional, las sumas devengadas con anterioridad al 6-5-22 se encuentran prescriptas." "Corresponde reconocer el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 6-5-22, en función de la fecha de la interposición de la demanda (6-5-24); ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..."
- Votos/disidencias: Sentencia de primera instancia, solo voto de la Jueza María Fernanda Bisio; no consta acuerdo dividido en los autos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar