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OVIEDO FERNANDO RAUL Y OTRO/A C/ AUTORIDAD DEL AGUA DE LA CPSI. DE BS. AS. S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de resoluciones de la A.D.A. que dejaron sin efecto la declaración de clandestinidad de obras hidráulicas y ordenaron remediación costera. El Tribunal rechazó la demanda, entendiendo legítima la revocación administrativa por error de hecho y constatando permisos provinciales y municipales previos, y confirmó la obligación de remediación a cargo del ribereño.

Juicio contencioso administrativo Costas a la actora Multa $50.000 Cosa juzgada administrativa (rechazada) Autoridad del agua provincia de buenos aires Revocatoria administrativa por error de hecho Clandestinidad de obras hidraulicas Resoluciones a.d.a. 794/2010 170/2012 117/2013 377/2013 101/2014 Remediacion costera (art. 96 ley 12.257) Prueba pericial hidraulica y agrimensura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OVIEDO Fernando Raúl y el Consorcio de Propietarios Marinas Golf Condominio. Demandado: Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (A.D.A.). Objeto: Anulación de las Resoluciones A.D.A. Nº 170/2012, 117/2013, 377/2013, 101/2014 y restablecimiento de la Resolución A.D.A. Nº 794/2010 que declaró clandestinas dos obras hidráulicas; orden de restitución de terrenos a su estado natural; declaración de clandestinidad y nulidad de actos administrativos; rechazo de la obligación impuesta al Consorcio Marinas Golf de presentar y costear un proyecto de remediación de su costa; imposición de costas al organismo. Decisión: Se rechazó íntegramente la acción contencioso administrativa. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios y costas procesales conforme lo expuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso, de las actuaciones administrativas agregadas en autos (Expte. A.D.A. Nº 2406-7505/09 y sus conexos) resulta acreditado que la primigenia Resolución A.D.A. Nº 794/2010 fue dictada adoleciendo de un manifiesto e insubsanable vicio en su elemento causa y en su motivación (arts. 103 y 108 Dec. Ley 7647/70). Dicho acto partió de la falsa premisa de considerar inexistentes las autorizaciones de las obras denunciadas, omitiendo involuntariamente la compulsa de expedientes y resoluciones antecedentes tramitados en los años 1980 y 1990. Advertida dicha omisión, la Autoridad del Agua ejerció su potestad revocatoria por error de hecho manifiesto, encuadrando su accionar en los artículos 115 y 118 inciso a) del Decreto Ley Nº 7647/70, previo dictamen concordante de los tres organismos asesores de la Provincia (Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado). Por consiguiente, las Resoluciones A.D.A. Nº 170/2012 y 117/2013 se hallan motivadas en los antecedentes -ya relatados
- que le brindan soporte y validez." "En efecto, del estudio del Expediente Nº 2406-2800/91 (Alcance 3, en copia digitalizada de fecha 3-10-2023) surge que la firma Pentamar S.A. sometió a consideración de la Dirección Provincial de Hidráulica la propuesta técnica de desarrollo del canal a ejecutar en reemplazo del arroyo, contemplando la conexión entre calle Rosales y Avenida Milberg (fs. 201 y ss.). A fs. 203 y 217 del citado expediente, los organismos técnicos específicos dictaminaron expresamente que 'no existen objeciones técnicas que formular', sirviendo de base para la aprobación formal de la documentación técnica del proyecto. ... Al realizarse la constatación técnica in situ ... la División de Aguas Superficiales de la A.D.A. relevó ... y concluyó formalmente que 'se ha constatado que su traza y construcción cumplen en líneas generales con lo establecido en los planos que conforman el proyecto', criterio ratificado por la Presidencia de la A.D.A. en la Providencia Nº 265 (del 23-7-2012, obrante a fs. 293/294), al expresar que, tal como ha relevado a esa fecha, 'el cegamiento y canalización del Arroyo Guazú
- Nambí esta aprobado en el marco de la Resolución Ministerial N° 136/95 [.] Esto significa que las obras de ninguna manera pueden revestir el carácter de no declaradas o clandestinas ...'"
- Votos / mayoría: el bloque dispositivo final (FALLO) establece la resolución de forma unánime en el sentido de rechazo de la demanda y imposición de costas a la actora; el análisis se atendió a lo resuelto por el Tribunal en el cuerpo del fallo.

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