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SOMOZA MARIA ELENA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora promovió acción anulatoria y de reconocimiento contra el IPS por la omisión de trasladar a su haber jubilatorio el adicional por subcategoría creado por el Acuerdo 4093/22. El Tribunal hizo lugar, declaró nula la Resolución General N° 23.978 y ordenó la liquidación del haber previsional con inclusión de la subcategoría correspondiente y el pago de diferencias desde el 1/7/2023, con actualización a valor actual e intereses.

Remuneracion Nulidad acto administrativo Movilidad previsional Derecho jubilatorio Subcategorias Actualizacion a valor actual Intereses 6% y tasa pasiva Resolucion ips 23.978 Acuerdo scba 4093/4225 Igualdad y proteccion de personas mayores.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Elena Somoza. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad de la Resolución General N° 23.978 del IPS y reconocimiento del derecho a que su haber jubilatorio incorpore el adicional por subcategoría (Ac. 4093 y sus modificatorios), con liquidación de diferencias retroactivas desde 1/7/2023 y actualización, más intereses. Decisión: Se admitió la acción, se declaró la nulidad de la Resolución General N° 23.978 del IPS y se reconoció el derecho de la actora a que su prestación previsional sea liquidada con inclusión de la subcategoría aplicable según su antigüedad; se ordenó el pago de las diferencias devengadas desde 1/7/2023 a valor actual y con intereses (6% anual desde 1/7/2023 hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del B. Provincia), y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La incongruencia lógica que evidencian los fundamentos de la Resolución impugnada, vicia uno de los elementos esenciales de todo acto administrativo: su adecuada motivación. La obligación de satisfacer aquel recaudo luce reforzada en el caso, por tratarse de una actuación estatal que restringe de modo general derechos humanos fundamentales de un colectivo vulnerable." "Los antecedentes normativos expuestos anteriormente y la prueba producida en la causa, demuestran con claridad que las Subcategorías creadas por el Ac. 4093 y 4225 revisten la naturaleza jurídica de incremento salarial, sin que exista variación alguna en el cargo de revista." "El argumento que sostiene el IPS va a contramano de lo vertido, al afirmar que los pasivos que obtuvieron su prestación con anterioridad a la acordada no pueden verse favorecidos por ella, por cuanto el cargo en base al cual obtuvieron su beneficio conserva individualidad presupuestaria. Estimo refutable tal temperamento, por cuanto no se verifica transformación de los cargos de revista, ni puede pregonarse la existencia de jubilados pretendiendo hacer carrera en pasividad." "El incremento establecido por Ac. 4093 no se encuentra comprendido en ninguna de las excepciones taxativas previstas en la norma previsional, ni tampoco cabría realizar en materia previsional, interpretaciones extensivas en perjuicio de los derechos de los jubilados y pensionados... Su carácter remunerativo luce innegable." "El incremento salarial dispuesto por la Acordada 4093 configura un adicional remunerativo, y como tal debe ser trasladado a los pasivos por aplicación del régimen de movilidad jubilatoria (art. 14 bis de la CN, y del Dec. Ley 7918/72)." "En mérito a las consideraciones efectuadas, concluyo que la Resolución General del IPS N° 23.978, ostenta vicios graves en su motivación, causa y objeto, circunstancia que impone declarar su nulidad (art. 103 del Dec. Ley 7647/70 y art. 50 inc. 2° del CCA)." "Ordenando al ente demandado que abone a la actora, dentro del plazo de sesenta (60) días desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, las diferencias devengadas con retroactividad a la fecha de vigencia del Ac. 4093 (1/07/2023)... a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia... con más los intereses indicados... computados desde que cada haber se devengó."

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