PERCOCO GABRIELA SONIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ PRETENSIÓN ANULATORIA
La actora promovió pretensión anulatoria contra la resolución del IPS que liquidó su jubilación en base al 70% del cargo de Profesora. El Tribunal hizo lugar parcialmente y ordenó recalcular la jubilación al 75% con retroactividad al 01/03/2025, por entender aplicable el art. 43 del Dec.-Ley 9650/80 y los principios protectorios del derecho previsional.
Actor: Percoco Gabriela Sonia, con patrocinio letrado, promovió pretensión anulatoria y de reconocimientos de derechos contra el IPS. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Anulación de la Resolución Nº 2025-26311-GDEBA-IPS (y su rectificatoria RESO-2025-29792-GDEBA-IPS) que fijó su jubilación en 70% del sueldo; reconocimiento del derecho a percibir la jubilación al 75% del cargo, con retroactividad al cese (01/03/2025) y pago de diferencias e intereses. Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó reajustar la jubilación en base al 75% de la remuneración asignada al cargo principal ("Profesora 30 Módulos Media") desde el 01/03/2025 y se condenó al IPS al pago de las diferencias a valores actuales con intereses y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos y citas textuales relevantes del fallo manteniendo el lenguaje del Tribunal)
"Atento al modo en que ha quedado delimitada la contienda de autos, entiendo que la cuestión central traída a debate, se dirige a determinar si le asiste derecho a la actora a obtener la prestación jubilatoria al 75% del cargo base de la prestación o al 70 %, como le fue otorgada por el acto administrativo cuestionado."
"De la certificación expedida por la DGCyE, así como, del propio acto administrativo que acordó el beneficio previsional, surge que la actora al tiempo del cese computó la totalidad de sus servicios docentes (26 años, 4 meses y 28 días), con aportes exclusivos al organismo previsional provincial y que, el art. 43 del Dec. Ley 9650/80 establece como única exigencia para incrementar el plus del 5% que se 'acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social.', premiando así a aquél que hubiera cumplido toda su carrera con aportes al sistema previsional provincial, y no atiende a los requisitos por los cuales se alcanzó el beneficio, sino al destino de los aportes."
"En cuanto a la defensa esgrimida por la Fiscalía de Estado, en el sentido de que la situación de la actora no podría ser encuadrada en las disposiciones del artículo 43 del decreto ley 9650/80 por no haber prestado servicios al frente de grado por el tiempo requerido (25 años), la misma no resulta atendible. Ello así, por cuanto en los fundamentos de la ley 13.469 -que incorpora a preceptores y bibliotecarios como servicios 'al frente directo de alumnos'
- se establece que dicha expresión debe extenderse a todos aquellos que cumplen una función pedagógica de acción directa, constituyendo éste un elemento relevante a los fines de su equiparación con el resto del personal del sistema educativo."
"En razón de lo expuesto, y como ya lo adelantara, tengo para mí que corresponde hacer lugar al planteo de autos condenado al Instituto de Previsión Social a reajustar el haber previsional de la actora en base al 75% de la remuneración asignada al cargo principal 'Profesora 30 Módulos Media' considerado en el acto administrativo que otorgó la jubilación (Resolución N° 29792/2025, dictada el día 29/10/2025 por el Directorio del organismo previsional), conforme lo dispuesto por el art. 43 del Dec.-ley 9650/80."
Alcance y liquidación: "Condenando a la demandada ... a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva ... abone a la actora las diferencias devengadas a valores actuales ... desde el día en que se dio de alta la prestación (01/03/2025) y hasta su efectivo pago, con más los intereses indicados ..." Sobre intereses: se aplicará 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza y luego la tasa pasiva máxima del Banco Provincia conforme precedentes.
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