GOMEZ CLAUDIO ESTEBAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para impulso de trámite jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenando despachar el expediente administrativo N° 021557-718113-0-26-000 en un plazo perentorio de 30 días y condenando en costas al organismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gómez Claudio Esteban, asistido por el Dr. Diego Pablo Guzmán, promueve acción de amparo por mora respecto de su trámite jubilatorio.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-718113-0-26-000, por demora en la tramitación del beneficio jubilatorio (presentación inicial 29/10/2025; caratulación interna 05/03/2026; más de 176 días hábiles sin novedades al 03/08/2026).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el reclamo en el plazo perentorio de treinta (30) días contados desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más aporte y IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"2. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio.
Las actuaciones administrativas N° 021557-718113-0-26-000, caratuladas el día 05/03/2026, registraban -conforme la consulta pública efectuada por la propia parte actora el día 23/07/2026, esto es, escasos días antes de la promoción de la presente demanda (03/08/2026)
- un único movimiento, de la misma fecha de caratulación, sin que se hubiese producido avance alguno durante más de cuatro (4) meses. Recién luego de trabada la litis y requerido el informe del art. 76 del CCA, la propia demandada reconoce en su presentación de fecha 26/08/2026 que el trámite "nuevamente se impulsa", encontrándose actualmente en la etapa de correlación de cargos -paso previo a su remisión a los organismos asesores
- y que desde el área con competencia contenciosa se ha requerido "urgente y preferencial despacho"."
"3. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que dicha secuencia temporal -inactividad sostenida por varios meses, demuestra transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa.
En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987) -conf. J.C. Cassagne, P. E. Perrino "El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo De La Provincia De Buenos Aires" Lexis Nexis, 2006, pag. 183)-.
Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
- Dispositivo final (transcripción relevante):
"RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a la Provincia De Buenos Aires (Instituto De Previsión Social) que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-718113-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-
2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del Dr. Guzmán Diego Pablo ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal ... e IVA en caso de corresponder."
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