FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LOS SANTOS LEONARDO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar una deuda de $2.300.229,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde el 05/06/2026 y haciendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: De Los Santos Leonardo Daniel.
Objeto: Ejecución de apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 80/100 ($2.300.229,80) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (05/06/2026) y se impusieron las costas a la vencida; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y se dispuso notificación electrónica al domicilio indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado De Los Santos Leonardo Daniel intimado de pago en el domicilio de calle Guamini 1229 Piso:1° Depto.:A Ciudad Autonoma De Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado De Los Santos Leonardo Daniel efectúe el íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 80/100 ($2.300.229,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -05/06/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 09/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20216335466@notificaciones.scba.gov.ar.-"
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