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3% SOTO MIGUEL ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción contencioso-administrativa solicitando el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó la liquidación y pago con retroactividad parcial, actualización e intereses.

Inconstitucionalidad Bonificacion por antiguedad Actualizacion del haber Accion contencioso-administrativa Intereses (6% y tasa pasiva b. provincia) Retroactividad / retroactivo Principio de progresividad (cpba art. 39 inc.3) Prescripcion interrumpida (ilegalidad continuada) Art. 42 ley 11.739 / ley 13.354 Caja de retiro de las policias observacion: se respetaron los fundamentos y el bloque dispositivo final mayoritario tal como consta en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOTO MIGUEL ALBERTO, ex agente del Ministerio de Seguridad y jubilado por la Caja de Retirados, Jubilaciones y Pensiones de las Policías. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año correspondiente al período 1996 a 2005 (período en el cual se aplicaron porcentajes reducidos o no se computó 1996), con liquidación de las diferencias retroactivas actualizadas e intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la Caja que en 60 días desde la firmeza de la liquidación abone la bonificación por antigüedad computada al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 20-3-24, a valor actual y con intereses. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En los autos... la cuestión planteada en autos consiste en determinar si corresponde reconocer al accionante el derecho a que se le abone la bonificación por antigüedad en un porcentual de 3% respecto de los años 1996 a 2006, igual al que percibía hasta el año 1995." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "En orden al progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción opuesta por la representación fiscal... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 20-3-24, en función de la fecha de la interposición de la demanda (20-3-26); ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..." "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad..." "En materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días... y hasta el efectivo pago." Voto mayoritario final (bloque dispositivo): "1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por SOTO MIGUEL ALBERTO, contra el CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 2. Ordenar a CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 20-3-24... con más los intereses indicados... 3. Imponer las costas a la demandada vencida..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto analizado; el bloque dispositivo final es claro y mayoritario.

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