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3% SOLOA GREGORIO ARMANDO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción contencioso-administrativa para que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el adicional y ordenó el pago de las diferencias con retroactividad limitada y actualización e intereses.

Intereses Inconstitucionalidad Actualizacion Intangibilidad salarial Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Prescripcion interrumpida Empleo publico estatutario Retroactividad limitada Caja de retiros policia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOLOA GREGORIO ARMANDO, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año respecto del período 1996-2005 (sostiene que dicho porcentaje fue abonado en forma inferior) y pago de las diferencias salariales retroactivas, con intereses y costas; se invoca la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron/suspendieron el adicional. Decisión: Hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordena a la demandada abonar la bonificación al 3% para todos los años comprendidos en el cómputo, con retroactividad desde el 14/4/2023 respecto del organismo previsional, a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, con intereses y costas a cargo de la demandada. Diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo ... 2007, pág. 63)." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 14/4/2025, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesta la demanda se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC). En función de ello, y la fecha en que el accionante obtuvo el alta previsional, no existe obligación exigible respecto del organismo empleador." Bloque dispositivo (FALLO): "1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por SOLOA GREGORIO ARMANDO contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 2. Ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 14/4/2023 (art. 163 de la CPBA), a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia conforme lo dispuesto en el apartado 9., con más los intereses indicados en el apartado 10 de la presente. 3. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1° CCA). 4. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51, ley 14.967)."

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