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3% GAUTO DANIEL GERMAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió acción contencioso-administrativa solicitando que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el porcentaje y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad desde el 24/4/2023, más intereses y costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Bonificacion por antiguedad Accion contencioso-administrativa Provincia de buenos aires / ministerio de seguridad Prescripcion interrumpida / continuidad del hecho Principio de progresividad (cpba art. 39 inc. 3) Retroactividad/retroactivo (retroactividad al 24/4/2023) Intangibilidad salarial (art. 17 cn) Intereses (6% anual y tasa pasiva b. pcia.) Liquidacion y actualizacion de haberes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GAUTO DANIEL GERMAN, agente del Ministerio de Seguridad. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años computados (período cuestionado 1996-2005) y pago retroactivo de diferencias salariales, actualización e intereses; se impugnan la Ley 11.739, Decreto 240/96 y normas presupuestarias sucesivas (entre ellas Leyes 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad a 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 24/4/2023 (dos años previos a la demanda interpuesta el 24/4/2025), actualización a valor actual al adquirir firmeza la sentencia, intereses (6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727... Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales." Sobre prescripción: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado... De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto... las sumas devengadas con anterioridad al 24/4/2023 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)." Sobre intereses y base: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual... en materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días... y hasta el efectivo pago."
- Votos o disidencias relevantes: Sentencia de un solo juez; no existen votos en disidencia.

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