3% PERSIANO BEATRIZ ZULEMA Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores, ex empleados del Ministerio de Seguridad y actuales jubilados, reclamaron la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/suspendieron el adicional y ordenó a la Caja previsional abonar diferencias con retroactividad limitada según prescripción y con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Garavaglia Héctor Francisco; Meza Pedro Armando; Persiano Beatriz Zulema; Villanueva Ricardo; Noguera Elsa Mabel, ex empleados del Ministerio de Seguridad y hoy jubilados.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por año para el período 1996-2005 y pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra la Caja de Retiros, declarando inconstitucionales las normas que suspendieron o disminuyeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordenó computar todos los años en su cómputo al 3% y pagar las diferencias liquidadas desde el 6/8/2023 (dos años anteriores a la demanda) con actualización sobre el haber actual y con intereses según la tasa fijada en el fallo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la acción respecto del organismo previsional; ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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