FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMINO DEL 80 SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal apremio por capital adeudado en autos de apremio provincial. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 108.743.077,70 aplicando intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 7/5/2026 y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CAMINO DEL 80 S.A.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamada de $108.743.077,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses. Se impusieron las costas a la vencida, se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal en los estrados por encontrarse el demandado notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido el demandado CAMINO DEL 80 S.A. intimado de pago en el domicilio de calle REP DE HONDURAS 5839 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1414 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CAMINO DEL 80 S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($108.743.077,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/5/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/5/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio MPONCE@FEPBA.GOV.AR.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: