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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Club de Campo La Federala SA por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $322.944,40 con intereses desde la interposición de la demanda (10/7/2025) y declaró constituidos los domicilios legales del demandado.

Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Club de campo la federala sa Constitucion de domicilio judicial Remate/ejecucion Fecha de inicio intereses 10/7/2025.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA. Objeto: Ejecución por capital reclamado por deuda fiscal por PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 40/100 ($322.944,40), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente $322.944,40 más intereses desde el 10/7/2025; imponer las costas a la vencida; constituir el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y notificar electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 40/100 ($322.944,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -10/7/2025
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/7/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20202442022@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR." Además, el expediente consigna: "Habiendo sido el demandado ... intimado de pago ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido ... dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

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