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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELVISI MARIANO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Belvisi Mariano Agustín por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague $926.226,30 más intereses (art. 104 del Código Fiscal) y fijó costas a la vencida, constituyendo el domicilio procesal en los estrados del juzgado.

Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial 30 Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio procesal constituido Juzgado de primera instancia. Interes art. 104 codigo fiscal $926.226 Fecha demanda 15/5/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Belvisi Mariano Agustín. Objeto: Ejecución por pago de capital reclamado por $926.226,30 correspondiente a deuda fiscal, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (15/5/2026). Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde el 15/5/2026 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BELVISI MARIANO AGUSTIN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 30/100 ($926.226,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15/5/2026
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/5/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27238567055@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
- Otros antecedentes relevantes consignados textualmente: "Habiendo sido el demandado BELVISI MARIANO AGUSTIN intimado de pago ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

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