Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUISPE TELAO RENE ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Quispe Telao Rene Ariel por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital de $155.531,70 más intereses desde el 2/12/2022, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal por notificación electrónica.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Notificacion electronica Deuda tributaria Sentencia de remate Costas a la vencida Constitucion de domicilio procesal Perdida del derecho de defensa Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art.104 codigo fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: QUISPE TELAO RENE ARIEL. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 ($155.531,70) más intereses. Decisión: Se ordenó proseguir con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado con notificación electrónica al domicilio indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido el demandado QUISPE TELAO RENE ARIEL intimado de pago en el domicilio de calle 197 Y 84 LA PLATA
- BUENOS AIRES
- 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado QUISPE TELAO RENE ARIEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 ($155.531,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -2/12/2022
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 5/12/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27270588935@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar