FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COSEGLIA JAVIER ROGELIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una deuda de $197.361,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: COSEGLIA JAVIER ROGELIO.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 ($197.361,30), con intereses desde la interposición de la demanda (10/11/2022) conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento y se notificó electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"Habiendo sido el demandado COSEGLIA JAVIER ROGELIO intimado de pago en el domicilio de calle GASCON 761 PISO:8° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1181 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado COSEGLIA JAVIER ROGELIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 ($197.361,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -10/11/2022
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/11/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20323126098@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
(Firma) María Fernanda Bisio, Jueza.
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