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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORS BERNARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda por apremio provincial para cobro de tributo por $34.561. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (06/06/2019) e impuso las costas a la vencida; se constituyó el domicilio en estrados por apercibimiento.

Apercibimiento Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Sentencia de remate Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido en estrados Monto $34.561

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CORS BERNARDO. Objeto: Cobro por apremio provincial del capital reclamado de Pesos TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 0/100 ($34.561,00), más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del capital reclamado ($34.561,00) con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (06/06/2019) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se tuvo por constituido domicilio en los estrados por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Habiendo sido el demandado CORS BERNARDO intimado de pago en el domicilio de calle 3 DE FEBRERO 2263 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1035 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CORS BERNARDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 0/100 ($34.561,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -6/6/2019
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-" "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/6/2019, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20323126098@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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