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VIDEMATO MARTA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener despacho de su expediente jubilatorio (exp. 021557-684593-0-25-000). El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al IPS que despache el trámite en 30 días y condenó en costas al organismo, regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.

Costas Mora administrativa Amparo por mora Tramite jubilatorio Decreto ley 7647/70 Instituto de prevision social (ips) Honorarios 5 jus Plazo perentorio 30 dias Codigo contencioso administrativo (art. 76) Accion administrativa observaciones: la resolucion es de primera instancia dictada por el tribunal (juzgado en lo contencioso administrativo n?1 de la plata). se consignan fechas relevantes: inicio del tramite 11/2/2025 Actuaciones en departamento desde 15/4/2026 Informe del organismo el 10/9/2026 Presentacion inicial el 31/8/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Videmato Marta Beatriz. Demandado: Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que el Organismo despache el expediente administrativo N° 021557-684593-0-25-000 relativo a su trámite jubilatorio por modalidad cierre de cómputos iniciado el 11/2/2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS despachar el reclamo en el expediente indicado en un plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS para el apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE desde el día 15/4/2026.- En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido cinco (5) meses desde su último movimiento , sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.- De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa.- En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987) -conf. J.C. Cassagne, P. E. Perrino "El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo De La Provincia De Buenos Aires" Lexis Nexis, 2006, pag. 183)-. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVO:- 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-684593-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).- 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios del NABAES BONNEFON JUAN MANUEL ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ... - 4. Procédase a la apertura a de la cuenta judicial... REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes electrónicamente por Secretaría, y comuníquese electrónicamente al Organismo."

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