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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PESARESI CARLOS ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Pesaresi Carlos Alejandro por deuda de $991.311,10. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Sentencia de remate Juzgado de primera instancia Constitucion de domicilio procesal 10 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad Deuda $991.311

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: PESARESI CARLOS ALEJANDRO. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON 10/100 ($991.311,10), con intereses desde la interposición de la demanda (19/5/2026) conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Habiendo sido el demandado PESARESI CARLOS ALEJANDRO intimado de pago en el domicilio de calle Palestina 532 5° A De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PESARESI CARLOS ALEJANDRO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON 10/100 ($991.311,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/5/2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/9/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27202334496@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo extraído; la resolución del Tribunal es la reseñada en el dispositivo final.

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