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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MELCHOR S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra MELCHOR S.A. para el cobro de $1.591.458,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando llevarla adelante hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Ejecucion Domicilio constituido Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Art. 540 y 549 cpcc Melchor s.a. Monto $1.591.458

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MELCHOR S.A. Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.591.458,00), más intereses desde la interposición de la demanda (15/3/2022) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, imponer las costas a la vencida y constituir domicilio procesal en los estrados por notificación prevencional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "Habiendo sido el demandado MELCHOR S.A. intimado de pago en el domicilio de calle Tucuman 950 Piso:2° Depto.:9 Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MELCHOR S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.591.458,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15/3/2022
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/3/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio JUANALONSO@FEPBA.GOV.AR.-"

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