FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GINIGER JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $366.832,20 más intereses desde el 17/04/2024. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su continuidad hasta el pago íntegro y declaró las costas a la vencida, con regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GINIGER JORGE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 ($366.832,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/04/2024) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada, ordenando llevarla adelante hasta tanto el demandado abone íntegramente la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por apercibimiento. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, literal):
"Habiendo sido el demandado GINIGER JORGE intimado de pago en el domicilio de calle GELLY 3368 PISO:16° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1425 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GINIGER JORGE haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 ($366.832,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -17/04/2024
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/04/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20323126098@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: