FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALONSO MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda al Fisco provincial por $1.023.537,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ALONSO MARIA SOLEDAD.
Objeto: Pago del capital reclamado por Pesos UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 70/100 ($1.023.537,70) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/05/2026) hasta su efectivo pago; ejecución provincial (apremio).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenar llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la vencida; difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados por haber sido debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALONSO MARIA SOLEDAD haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 70/100 ($1.023.537,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -20/05/2026
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23363279899@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
También relevante el fundamento procesal sobre la pérdida del derecho de defensa por inactividad:
"Habiendo sido el demandado ALONSO MARIA SOLEDAD intimado de pago en el domicilio de calle Hugo Victor 2848 Ciudad Autónoma De Buenos Aires
- 1419 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
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