FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JANOVSCHI HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar $2.338.349,80 por capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: JANOVSCHI HERNAN.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($2.338.349,80), más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/05/2026) y hasta el efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio del demandado en los estrados por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido el demandado JANOVSCHI HERNAN intimado de pago en el domicilio de calle Mendez De Andes 1763 Depto.:A Ciudad Autonoma De Buenos Aires 1406 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JANOVSCHI HERNAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($2.338.349,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -21/05/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27317809056@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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