FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAVAFAMA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria por $71.595.855. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio del demandado en los estrados por hallarse notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Inicialmente SAVAFAMA S A (Expte. titulado "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAVAFAMA SA S/ APREMIO PROVINCIAL"), y en la parte resolutiva se individualiza a ZARAGOZA MARCELA FABIANA como ejecutada.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital adeudado por Pesos 71.595.855,00 más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada ZARAGOZA MARCELA FABIANA haga íntegro pago del capital reclamado de $71.595.855,00, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/05/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio en los estrados por hallarse notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"Habiendo sido el demandado SAVAFAMA S A intimado de pago en el domicilio de calle San Martin 523 Piso:4° Depto.:F Ciudad Autónoma De Buenos Aires 1004 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ZARAGOZA MARCELA FABIANA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($71.595.855,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/05/2026
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio MMANNO@FEPBA.GOV.AR;"
(Firma) María Fernanda Bisio, Jueza.
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