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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENESES RIOS MARIA ROXANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $3.199.017,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplica intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/08/2026) y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados.

Ejecucion Intimacion Deuda fiscal Notificacion electronica Apremio provincial Constitucion de domicilio 20 Costas a la vencida Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $3.199.017

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MENESES RIOS MARIA ROXANA. Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CON 20/100 ($3.199.017,20) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/08/2026) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados y notifícase electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos relevantes): "Habiendo sido el demandado MENESES RIOS MARIA ROXANA intimado de pago en el domicilio de calle Diagonal 73 3308 La Plata
- Buenos Aires
- 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MENESES RIOS MARIA ROXANA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CON 20/100 ($3.199.017,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -20/08/2026
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/08/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20202657347@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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