Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONECSA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra CONECSA S.A. por una deuda de $299.290,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Ejecucion Apremio provincial Costas a la vencida 155 116 540 Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio procesal constituido 549) Cpcc (arts. 68 Conecsa s.a. Intereses desde 28/06/2023 Decreto-ley 8904/77 (honorarios)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CONECSA S.A. Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($299.290,90) más intereses desde la interposición de la demanda (28/06/2023) conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su continuación hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales aplicables; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Habiendo sido el demandado CONECSA S.A. intimado de pago en el domicilio de calle 13 723 Piso:14° Depto.:2 La Plata
- Buenos Aires
- 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CONECSA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($299.290,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -28/06/2023
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-" "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 05/07/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20256904331@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar