FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MINIMA HUELLA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra MINIMA HUELLA S.R.L. por un capital reclamado de $8.542.284,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/02/2026).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MINIMA HUELLA S.R.L.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($8.542.284,50), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/02/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando continuar la ejecución hasta que el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Habiendo sido el demandado MINIMA HUELLA S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle GORRITI 4948 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 1414 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MINIMA HUELLA S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($8.542.284,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -24/02/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/02/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio FIGUEROAMARTIN@FEPBA.GOV.AR."
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