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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALDINIO MARIA DE LAS MERCEDES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda por $5.354.994. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la vencida.

Ejecucion Incumplimiento Intimacion Apremio provincial Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio constitutivo Intereses art. 104 codigo fiscal $5.354.994 Perdida del derecho procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ALDINIO MARIA DE LAS MERCEDES. Objeto: Pago del capital reclamado por Pesos CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($5.354.994,00) en el marco de un apremio provincial. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/03/2025) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio procesal en los estrados por haber sido debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Habiendo sido el demandado ALDINIO MARIA DE LAS MERCEDES intimado de pago en el domicilio de calle Lavalle 1625 Piso:4° Depto.:401 Ciudad Autonoma De Buenos Aires 1048 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALDINIO MARIA DE LAS MERCEDES haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($5.354.994,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18/03/2025
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/03/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio FIGUEROAMARTIN@FEPBA.GOV.AR."

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