FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASSACCESI ANDRES JULIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.575.870,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MASSACCESI ANDRES JULIAN.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 80/100 ($1.575.870,80) más intereses desde la interposición de la demanda (11-6-2026) hasta su pago efectivo.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados tras el apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado MASSACCESI ANDRES JULIAN intimado de pago en el domicilio de calle 70 E/122 BIS Y 123 252 ARROYO EL PESCADO
- BUENOS AIRES
- 1923 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MASSACCESI ANDRES JULIAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 80/100 ($1.575.870,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11-6-2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17-6-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27240675663@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión se extrae del dispositivo citado.
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