OJEDA CLAUDIO MARCELO C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió pretensión anulatoria contra la Caja de Retiros por denegatoria de jubilación ordinaria por supuesta mayor cantidad de aportes en ANSES. El Tribunal hizo lugar, declaró nula la Resolución N°2024-2869-GDEBA-CRJYPP y ordenó a la Caja asumir el rol de organismo otorgante y abonar las retroactividades desde el 1/8/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OJEDA, CLAUDIO MARCELO.
Demandado: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de la Resolución N°2024-2869-GDEBA-CRJYPP (1/8/2024) que denegó la jubilación ordinaria por no asumir la Caja el rol de organismo otorgante; reconocimiento del derecho a la jubilación, pago de retroactividades desde 1/8/2024, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión anulatoria; se declaró la nulidad de la Resolución N°2024-2869-GDEBA-CRJYPP; se ordenó a la Caja que asuma el rol de organismo otorgante y abone los importes devengados desde 1/8/2024 en el plazo de 60 días desde la firmeza de la liquidación; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"5.1. En primer lugar, la respuesta brindada por ARCA respalda la pretensión actoral, en torno al error de cómputo de los servicios nacionales que aquí esgrime. En efecto, del informe histórico de altas y bajas del sistema de Simplificación Registral de ARCA, incorporado como medida para mejor proveer, surge que el ANSES incurrió en un error de arrastre e inclusión lineal de jornadas dentro de un mismo período (mayo /2017) y a la vez, acumuló servicios simultáneos que se absorben mutuamente siendo el corte temporal de los servicios nacionales el 31/7/2023. Dicho informe demuestra que no hubo superposición de servicios en tanto el actor renunció a Gadol Beraka S.R.L. el 2/5/2017 y comenzó en Grupo Mirage S.A. el 3/5/2017 de mayo. De modo que los empleos fueron uno atrás del otro (continuos) y no paralelos. De modo que como sostiene el accionante el sistema de ANSES duplicó de forma artificial e inclusiva 27 días de dicho mes calendario a favor del régimen nacional."
"Por otro lado, desde septiembre de 2022 a julio de 2023 (11 meses) el actor fue empleado de la firma Gadol Beraka SRL y monotributista en paralelo, lo que implica que para la antigüedad solo se cuenten 11 meses, no 22 meses. Ello, por cuanto el aporte autónomo es 'absorbido' por el de relación de dependencia a los fines de contar los años de aportes (art. 168 de la Ley Nacional N° 24.241, los servicios simultáneos se absorben mutuamente, revistiendo prohibición legal su acumulación para el cómputo de antigüedad). De ahí que en definitiva el actor cuenta con menor cantidad de servicios con aportes en la órbita del ANSESS."
"5.2. A mayor abundamiento, observo que, la normativa transcripta a fin de determinar cuál es la Caja otorgante en el sistema de reciprocidad contempla a los 'años de servicio con aporte' y en ninguna parte del texto de la norma se hace mención a los meses o los días."
"6. Conforme lo expuesto, entiendo que le asiste razón al accionante al sostener que le corresponde a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires asumir el Rol de Caja Otorgante de la jubilación y otorgar la prestación jubilatoria solicitada en autos (art. 168 de la Ley 24.241)."
"7. Así, en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, juzgo que la solución que más se ajusta a los principios protectorios del derecho previsional consiste en declarar la nulidad de la Resolución N°2024-2869-GDEBA-CRJYPP, dictada con fecha 1/8/2024, condenando a la CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROV. DE BS. AS. a otorgar la jubilación peticionada al actor y a abonarle los importes devengados en tal concepto desde el día 1/8/2024."
FALLO (extracto dispositvo):
"1. Haciendo lugar a la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho promovida por el Sr. OJEDA, CLAUDIO MARCELO declarando la nulidad de la Resolución N°2024-2869-GDEBA-CRJYPP... y, en consecuencia, reconociendo el derecho del actor a obtener la jubilación ordinaria solicitada correspondiendo a la demandada asumir el rol de Caja otorgante (art. 168 de la Ley 24.241 y art. 37 de la ley 13236)."
"2. Ordenando a la Caja demandada a que en el plazo de sesenta (60) días... abone al actor los importes devengados a partir del 1/8/2024, a los valores vigentes en la fecha en que adquiera firmeza la sentencia... con más los intereses indicados..."
"3. Las costas del proceso se imponen a la demandada vencida..."
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