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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRUP TRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $423.312 por deuda del impuesto inmobiliario. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los recargos previstos en el artículo 59 del Código Fiscal y ordenó continuar la ejecución, aplicando intereses desde el 9/4/2024.

Costas Inconstitucionalidad Ejecucion Impuesto inmobiliario Recargos Apremio provincial Confiscatoriedad Intereses fiscales Articulo 59 codigo fiscal Orden de pago desde 09/04/2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Nicolás Gelós. Demandado: GRUP TRAS SA, representada por el Dr. Juan José Hiriart. Objeto: Ejecución por vía de apremio por obligaciones fiscales impagas del impuesto inmobiliario por la suma de Pesos CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOCE CON 0/100 ($423.312,00), detalladas en el Título Ejecutivo N° 1.370.849. Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de los recargos e intereses fiscales; se ordenó proseguir con la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($423.312,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/4/2024). Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El recargo discutido proviene de una norma legal vigente y la parte demandada no ha formulado un planteo consistente de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, señalando con precisión las cláusulas constitucionales afectadas y el modo concreto en que la norma las vulneraría. Por el contrario, los argumentos expuestos se reducen a consideraciones generales y difusas sobre la naturaleza de los recargos y los requisitos teóricos para su procedencia, lo que resulta insuficiente para desplazar la aplicación de los recargos previstos por el Legislador para supuestos como el presente." "Cuando se intenta cuestionar la determinación, el cálculo o la composición de lo adeudado, en realidad, se está atacando la causa misma de la obligación, lo cual se encuentra expresamente prohibido. Tal restricción se sustenta en la presunción de legitimidad que, por su origen y naturaleza, acompaña a los títulos ejecutivos." "La declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecen la cuantía de los intereses de los créditos fiscales no puede apoyarse en afirmaciones dogmáticas. Para que prospere, es indispensable demostrar de manera concreta que la tasa aplicada excede lo razonable hasta configurar un supuesto de confiscatoriedad. Tal prueba, que corresponde al interesado, solo puede surgir de la comparación entre el resultado final derivado de la aplicación integral de las normas cuestionadas y el que arrojaría el mecanismo alternativo propuesto. En ausencia de esta acreditación, resulta injusto e irrazonable declarar la inaplicabilidad de esas normas por considerar excesivos los intereses fijados."
- Costas: "en atención al resultado del litigio deberán ser soportadas por la parte demandada, atento su carácter de vencida (art. 68 CPCC, 25 de la Ley 13.406)."

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