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GONÇALVES NORMA BEATRIZ y otros C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción contencioso administrativa por reconocimiento de la bonificación por antigüedad y pago de diferencias por haber sido disminuido el porcentaje entre 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias al 3% con retroactividad parcial y costas a la Provincia.

Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Provincia de buenos aires Intangibilidad salarial Retroactivos Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Prescripcion interrumpida Instituto de prevision social. Interes y tasa 6% anual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los actores son ex empleados del Ministerio de Salud devenidos en jubilados (lista de actores consignada) que reclaman el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Salud y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes de presupuesto y decretos) que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad y la liquidación y pago de las diferencias salariales (retroactivos) correspondientes, con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó a las demandadas liquidar y abonar la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad desde el 2-10-2022 hasta el alta previsional respecto del organismo empleador y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional, más intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva del Banco de la Pcia. de Bs. As.) y con costas a la demandada vencida. Plazo de pago: 60 días desde que adquiera firmeza la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, ... 2007, pág. 63)." "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [.] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio." Bloque dispositivo final: "1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 2. Ordenar a las demandadas ... abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 2-10-22 y hasta el alta previsional respecto del organismo empleador, y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional ... con más los intereses indicados ... 3. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1° CCA)."
- Votos en disidencia: No se registran votos divididos; el dispositivo final expresa la decisión del Tribunal (regla de mayoría aplicada).

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