CARDIOLAB SA C/ IOMA S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra IOMA para obtener el pronto despacho de un expediente administrativo y el pago de una factura. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse resuelto el expediente con fecha 8/9/2026 y, en consecuencia, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios por 5 JUS a favor de la Dra. Fillat María Eugenia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARDIOLAB S.A.
Demandado: Instituto De Obra Médico Asistencial (IOMA)
Objeto: acción de amparo por mora (art. 76 CCA) solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2026-18328950—GDEBA-DEDRDYAIOMA y, en los hechos, el pago de facturas por servicios presuntamente adeudados.
Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa porque la administración resolvió el reclamo con el pago ordenado mediante C41-37473/2026 de la factura B-0002-00003649 con fecha 8/9/2026; impuso las costas en el orden causado; y reguló honorarios a favor de la Dra. Fillat María Eugenia en cinco (5) unidades arancelarias JUS, más 10% de aporte legal e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal."
"En función de los hechos relatados y de las constancias documentales acompañadas al sub lite, surge:
- Que la autoridad demandada el Instituto De Obra Médico Asistencial , resolvió el reclamo formulado por la parte actora mediante el pago C41-37473/2026 de la factura B-0002-00003649 ordenado con fecha 8/9/2026"
"En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. Al respecto, debe señalarse que la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica ... Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así
- abstracto el objeto del pleito."
Sobre costas y honorarios: "Por lo que corresponde imponer las costas en el orden causado, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA... los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716)."
(Bloque dispositivo final reproducido textualmente en la sentencia:
"RESUELVO:-
1. Declarar abstracta la cuestión litigiosa.-
2. Imponer las costas en el orden causado (art. 51 CCA conf. Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del Dra. Fillat María Eugenia... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA ... Dejándose constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69.-")
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