FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COSEVA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra COSEVA SA por una deuda tributaria de $490.667,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio procesal del demandado por notificación practicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: COSEVA SA.
Objeto: Ejecución apremial por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 30/100 ($490.667,30) más intereses devengados desde la interposición de la demanda (23/8/2023) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto COSEVA SA realice el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Habiendo sido el demandado COSEVA SA intimado de pago en el domicilio de calle Gral Juan Lavalle 1290 Piso:11° Depto.:111 Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado COSEVA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 30/100 ($490.667,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -23/8/2023
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/8/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20205812475@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: