Logo

PONCE MANUEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N°2025-03403987. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse dictado la Disposición N° 00210136 del 29/12/2025, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios en 5 unidades JUS.

Provincia de buenos aires Costas en el orden causado Amparo por mora Ministerio de seguridad Pronto despacho Regulacion de honorarios. Accion declarada abstracta Art. 76 cca Honorarios 5 jus Disposicion n? 00210136 (29/12/2025)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ponce Manuel Alejandro. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires). Objeto: Acción de amparo por mora, pidiendo orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N°2025-03403987. Decisión: Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse dictado la resolución administrativa que respondió el reclamo (Disposición N° 00210136 de fecha 29 de diciembre de 2025); se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios a favor del Dr. Galeano Ricardo Daniel en cinco (5) unidades arancelarias JUS más 10% de aporte y IVA si corresponde; no se regulan honorarios al apoderado de la parte demandada conforme art. 18 Dec. Ley 7543/69.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "1. Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal.
- Consiguientemente, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "2. En función de los hechos relatados y de las constancias documentales acompañadas al sub lite, surge:
- Que la parte actora inicia la presente acción, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas en las cuales tramita su reclamo.-
- Que la autoridad demandada Ministerio De Seguridad De La Provincia De Buenos Aires, resolvió el reclamo formulado por la parte actora mediante el dictado de la Disposición N° 00210136 de fecha 29 de diciembre de 2025." "3. En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. Al respecto, debe señalarse que la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica instituida por dicho plexo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así
- abstracto el objeto del pleito." "4. Que en materia de costas la Excelentísima Cámara de Apelaciones de La Plata ha sostenido ... Es así que, cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado. Ese desenlace coloca pues al proceso sin parte vencida y por lo tanto sin plataforma idónea a la condena en costas impuestas al apelante. Por lo que corresponde imponer las costas en el orden causado, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción." "5. En función del criterio adoptado por la Alzada ... por ello los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios (conf. art. 3 de la ley 15.016). Ello con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la Ley 6716)." Nota: la resolución final reproduce el dispositivo arriba transcripto: declarar abstracta la cuestión, imponer costas en el orden causado y regular honorarios en cinco (5) unidades JUS para el Dr. Galeano Ricardo Daniel, sin regulación de honorarios para el letrado de la parte demandada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar