MARTINEZ NESTOR GUSTAVO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE BS AS (IPS) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo de jubilado por inconstitucionalidad del Decreto 1754/23 y la aplicación del COPA a cargos vigentes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el Decreto 1754/23 y la Resolución 22497/23 respecto del caso, y ordenó al IPS restablecer la movilidad conforme a los certificados E-190 y pagar las diferencias desde mayo de 2024 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Néstor Gustavo Martínez, jubilado.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto N° 1754/23 y de la Resolución General N° 22497/23, que el IPS dejó sin efecto la movilidad conforme a la resolución de otorgamiento (Resolución N° 987.967 de 24/08/2022) y aplicó de oficio el COPA; y se ordene el restablecimiento de la fórmula de actualización conforme a los certificados E-190 y el pago de las diferencias devengadas desde mayo de 2024 con sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto N° 1754/23 y de la Resolución General N° 22497/23 en cuanto disponen la aplicación del COPA a cargos del actor que se hallan vigentes y conservan su individualidad presupuestaria. Se ordenó al IPS restablecer la movilidad conforme a la resolución de otorgamiento y liquidar y pagar las diferencias devengadas desde mayo de 2024 dentro de 60 días, tomando como base de cálculo el haber actual al momento de adquirir firmeza la sentencia, con intereses (6% anual desde 1/5/2024 hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia según doctrina "Ubertalli"). Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes; lenguaje del tribunal preservado):
"El artículo 50 del Decreto Ley 9650/80 establece el principio de movilidad directa en los siguientes términos: 'Los importes de las prestaciones establecidos en esta Ley son móviles y deberán ser actualizados de oficio por el Instituto de Previsión Social dentro de los sesenta (60) días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad. A tal efecto se adoptará el procedimiento de la correlación de cargos y los nuevos importes de las prestaciones se liquidarán en base al cargo tenido en cuenta al momento de determinarse el primer haber para cada beneficio...'"
"Por su parte, el artículo 51 del mismo cuerpo legal dispone: 'Facúltase al Poder Ejecutivo a instancia del Instituto de Previsión Social, a efectuar las equivalencias por correlación cuando los cargos no conserven su individualidad presupuestaria o cuando el que determinó el haber inicial fuera reestructurado o suprimido; como a fijar los coeficientes... cada vez que se produzcan modificaciones en los sueldos del personal en actividad...'"
"El artículo 3° del Decreto 1754/23 ordena aplicar el COPA 'por defecto a todos los cargos de extraña jurisdicción, sin distingo respecto a su pérdida de vigencia'. Es decir, lo aplica también a cargos vigentes que conservan su individualidad presupuestaria, como ocurre con el actor. El decreto regula un supuesto que el legislador no autorizó. Eso es, lisa y llanamente, exceso reglamentario."
"En virtud de lo antes expuesto entiendo que al disponer que el COPA se aplique a todos los cargos de extraña jurisdicción, el decreto invierte la regla, lo excepcional se vuelve general y la movilidad directa queda relegada."
"El perito... informa diferencias mensuales entre el haber que debió percibir el actor conforme la Resolución N° 987967 y el haber efectivamente liquidado por el IPS bajo el Decreto 1754/23... diferencias que, en la mayoría de los períodos analizados (mayo 2024 a mayo 2025), oscilan entre $209.043,05 (septiembre 2024) y $839.764,16 (mayo 2025)..."
"Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto N° 1754/23 y de la Resolución General N° 22497/23 del IPS, en cuanto disponen la aplicación del COPA a cargos de extraña jurisdicción que se encuentran vigentes y conservan su individualidad presupuestaria."
(Se consignan además consideraciones sobre principio de movilidad previsional, reciprocidad jubilatoria, confiscatoriedad y falta de razonabilidad que sustentan la decisión. No hubo votos en disidencia.)
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