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3% FONTANA ROBERTO HECTOR Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamaron reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para el período 1996-2005 y pago de las diferencias. El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad al 19/2/2023, intereses y costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad 11.905 12.062 12.232 12.396 12.575 13.154 13.354 Caja de retiros policia pba 12.874 13.002 Prescripcion (doctrina de ilegalidad continuada) Tasa pasiva b. provincia luego) Retroactividad (19/2/2023) Principio de progresividad (const. pcial. art. 39 inc. 3) Actualizacion de haberes / intereses (6% anual hasta firmeza Decreto 240/96 y leyes 11.739

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) FONTANA Roberto Héctor; FOTI Carlos Daniel; GARCIA Mauricio Oscar; GARCÍA Mónica Isabel; GOMEZ Francisco Alejandro; GOMEZ Isidro; GOMEZ Juan Carlos (ex empleados del Ministerio de Seguridad y jubilados por la Caja).
- A quién se demanda (Demandado) Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se solicita que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio correspondiente al período 1996-2005 (rubros que fueron computados a 0-2% en ese lapso), y el pago retroactivo de las diferencias, actualizadas e intereses. Se impugnan como inconstitucionales diversas normas provinciales (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se rechazó la demanda respecto de los actores fallecidos (GODOY Miguel Francisco; GONZALEZ Rodolfo Ariel; GRIJALBA Carlos Valentín). Se hizo lugar a la demanda de los restantes actores, declarando la inconstitucionalidad de las normas indicadas y ordenando a la Caja que liquide y abone la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 19/2/2023; pago a valor actual al momento en que quede firme la sentencia; intereses (6% anual desde devengamiento hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta pago efectivo). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del Tribunal a doctrina de la CSJN). "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' " (referencia textual a la opinión doctrinal sobre el año 1996). "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." (fundamento para negar la prescripción total y fijar retroactividad al 19/2/2023). Fallo (fragmento dispositvo relevante): "2. Hacer lugar a la demanda interpuesta por FONTANA, ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 3. Ordenar a CAJA DE RETIROS... que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 19/2/2023 ... con más los intereses indicados..." (Se consignan, además, fundamentos sobre la protección constitucional provincial del principio de progresividad y la noción de regresividad normativa aplicada a la disminución del adicional por antigüedad.)

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