REPETTO MARINA LAURA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para el despacho del expediente administrativo N° 021557-710369-0-25-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios en cinco (5) JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Repetto Marina Laura.
Demandado: Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-710369-0-25-000 para acceso a beneficio de pensión por fallecimiento de Alfredo Orlando Farías; la actora alega paralización del expediente desde el 19/12/2025.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto que despache el reclamo administrativo en el plazo perentorio de treinta (30) días a partir de que adquiera firmeza la sentencia; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos, lenguaje original):
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Por otro lado se observa que la representación Fiscal invoca que el expediente administrativo registra movimiento, con sustento en la consulta de la pagina web del Instituto de previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de la que surgiría su remisión al departamento de regulación de haber docente con fecha 18/8/2026, sin haber acompañado en su escrito la constancia respectiva.
Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE desde el día 19/12/2025.
En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido nueve (9) meses desde su último movimiento , sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.
De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
(Fundamento sobre costas y honorarios:)
"En cuanto a las costas del proceso, se habrán de imponer a la demandada vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción.
En función del criterio adoptado por la Alzada en las causas N° 23.124 y 23.130 entre otras, los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios (conf. art. 3 de la ley 15.016). Ello con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la Ley 6716)."
- Resolución dispositiva final (transcripción relevante):
"1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-710369-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)."
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