ZARRIELLO VANINA C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 02-003-00701751-3. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al haberse dictado la resolución administrativa el 20/8/2026, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en 5 unidades arancelarias JUS con 10% de aporte e IVA si corresponde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZARRIELLO VANINA.
Demandado: Subsecretaría De Política Y Seguridad Vial Del Ministerio De Transporte De La Provincia De Buenos Aires.
Objeto: acción de amparo por mora (art. 76 CCA) solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 02-003-00701751-3; el descargo fue elevado el 3/6/2026 y, según la actora, no existía resolución.
Decisión: declarar abstracta la cuestión litigiosa; imponer las costas en el orden causado; regular honorarios a favor del Dr. Larreyna Juan Francisco en cinco (5) unidades arancelarias JUS, con 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"2. En función de los hechos relatados y de las constancias documentales acompañadas al sub lite, surge:
- Que la parte actora inicia la presente acción, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas en las cuales tramita su reclamo.-
- Que la autoridad demandada el Juzgado Provincial De Infracciones De Tránsito De La Plata, resolvió el reclamo formulado por la parte actora mediante el dictado de la Resolución N° 02-003-00701751-3, con fecha 20/8/2026-"
"3. En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. Al respecto, debe señalarse que la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica instituida por dicho plexo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así
- abstracto el objeto del pleito.-"
"4. Que en materia de costas la Excelentísima Cámara de Apelaciones de La Plata ha sostenido ... Es así que, cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado. Ese desenlace coloca pues al proceso sin parte vencida y por lo tanto sin plataforma idónea a la condena en costas impuestas al apelante.
Por lo que corresponde imponer las costas en el orden causado, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción."
Dispositivo final (textual):
"RESUELVO:-
1. Declarar abstracta la cuestión litigiosa.-
2. Imponer las costas en el orden causado (art. 51 CCA conf. Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del Dr. LARREYNA JUAN FRANCISCO, ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ...(conf. art. 3 de la ley 15.016) , con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716). Dejándose constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69.-"
Fechas y montos relevantes: descargo elevado el 3/6/2026; resolución administrativa dictada el 20/8/2026; honorarios regulados en 5 JUS + 10% de aporte legal y IVA si corresponde.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: