NAVARRETE AYRTON NICOLAS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado por agente policial para obtener pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse dictado la resolución administrativa, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en 5 unidades JUS al abogado del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Navarrete Ayrton Nicolas, en su calidad de agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora (art. 76 CCA) solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N°2025-37028527.
Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse dictado la resolución administrativa que respondió el reclamo, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios al letrado del actor en 5 unidades arancelarias JUS con 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder. No se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada conforme art. 18 Dec. Ley 7543/69.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal."
"En función de los hechos relatados y de las constancias documentales acompañadas al sub lite, surge:
- Que la parte actora inicia la presente acción, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas en las cuales tramita su reclamo.
- Que la autoridad demandada Ministerio De Seguridad De La Provincia De Buenos Aires, resolvió el reclamo formulado por la parte actora mediante el dictado de la Resolución N°2025-37028527."
"En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. Al respecto, debe señalarse que la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica instituida por dicho plexo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así
- abstracto el objeto del pleito."
"Es así que, cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado. Ese desenlace coloca pues al proceso sin parte vencida y por lo tanto sin plataforma idónea a la condena en costas impuestas al apelante."
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