FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JULEMI SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra JULEMI SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $1.039.567, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/3/2023), e imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: JULEMI SA.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 0/100 ($1.039.567,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/3/2023) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por encontrarse anoticiado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JULEMI SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 0/100 ($1.039.567,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/3/2023
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/3/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio DEBATTISTA@FEPBA.GOV.AR.-"
- Otros antecedentes relevantes consignados en el fallo:
"Habiendo sido el demandado JULEMI SA intimado de pago en el domicilio de calle Manuel Montes De Oca 1103 Piso:10° Depto.:A Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
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