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BRASSART CLAUDIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho del expediente administrativo N°2022-30335523. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse expedido la Administración (Resolución RESO-2025-1925-GDBA-MSGP de fecha 22/09/2025) e impuso las costas en el orden causado, regulando honorarios en 5 JUS.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brassart Claudia Alejandra. Demandado: Ministerio De Seguridad De La Provincia De Buenos Aires. Objeto: acción de amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N°2022-30335523 y que el Ministro de Seguridad se expida. Decisión: se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse dictado la resolución administrativa que respondió el reclamo; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios a favor del Dr. Galeano Ricardo Daniel en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aportes e IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. Consiguientemente, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "En función de los hechos relatados y de las constancias documentales acompañadas al sub lite, surge:
- Que la parte actora inicia la presente acción, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas en las cuales tramita su reclamo.-
- Que la autoridad demandada el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, resolvió el reclamo formulado por la parte actora mediante el dictado de la Resolución RESO-2025-1925-GDBA-MSGP de fecha 22 de septiembre del año 2025." "En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. Al respecto, debe señalarse que la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica instituida por dicho plexo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así
- abstracto el objeto del pleito." "Es así que, cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado. Ese desenlace coloca pues al proceso sin parte vencida y por lo tanto sin plataforma idónea a la condena en costas impuestas al apelante." Bloque dispositivo final (texto transcripto): "RESUELVO:- 1. Declarar abstracta la cuestión litigiosa.- 2. Imponer las costas en el orden causado (art. 51 CCA conf. Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios del Dr. Galeano Ricardo Daniel, de conformidad con lo expresado en el apartado 4, en cinco (5) unidades arancelarias JUS -(conf. art. 3 de la ley 15.016) , con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716). Dejándose constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE electrónicamente a las partes por Secretaría.- María Fernanda Bisio Jueza"

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