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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIDUCIARIA LA PROVIDENCIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por $268.927,80 contra Fiduciaria La Providencia S.A. El Tribunal ordenó ejecutar y disponer pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (12/4/2024) y condenó en costas a la parte vencida.

Ejecucion Notificacion electronica Apremio provincial Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Perdida de derecho por inactividad Fiduciaria la providencia s.a. Monto $268.927 Fecha interposicion 12/4/2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: FIDUCIARIA LA PROVIDENCIA SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 80/100 ($268.927,80) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/4/2024) hasta el efectivo pago; las costas se imponen a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por notificación válida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales del fallo): "Habiendo sido el demandado FIDUCIARIA LA PROVIDENCIA SA intimado de pago en el domicilio de calle Arenales 961 Piso:5° Depto.:27 Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FIDUCIARIA LA PROVIDENCIA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 80/100 ($268.927,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -12/4/2024
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/4/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27252733197@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Observaciones procesales relevantes: se consideró que el demandado no opuso excepciones dentro del plazo, por lo que "dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar" conforme arts. 116, 155 y concordantes del CPCC.

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