CARDOZO MARIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió pretensión anulatoria contra la Resolución RESO-2025-2125-GDEBA-MSGP que rechazó el pago de licencias anuales no gozadas por su retiro. El Tribunal declaró la nulidad del acto administrativo y condenó al Ministerio de Seguridad a pagar 467 días de licencias no gozadas más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARDOZO MARIO, Mayor (E.G.) en retiro activo.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.
Objeto: Nulidad de la Resolución N° RESO-2025-2125-GDEBA-MSGP (01/10/2025) y reconocimiento/pago de licencias anuales no gozadas y S.A.C. adeudadas al momento del cese (retiro a partir del 25/09/2023; pase a retiro el 10/12/2024).
Decisión: Se admitió la pretensión anulatoria, se declaró nula la Resolución impugnada y se reconoció el derecho del actor al cobro de 467 días de licencias anuales no gozadas. Se condenó al Ministerio de Seguridad a abonarlas dentro de los 60 días de firme la liquidación, a valor actual y con los intereses fijados; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Con respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera. Vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas."
"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la Administración..."
"Por todo lo expuesto, no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigencia del mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma."
"Por los argumentos señalados, debe desestimarse la defensa de la prescripción liberatoria interpuesta por la accionada."
"Conforme lo hasta aquí expuesto juzgo que le asiste derecho a la parte actora a obtener el pago de las licencias no gozadas... CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (467) días según informe ya referido del expediente administrativo."
"Para el pago de las sumas reconocidas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia... en materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde la fecha del reclamo en sede administrativa, y hasta que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días..."
- Voto de mayoría: el fallo contiene un único dispositivo firmado por la Jueza María Fernanda Bisio que dispone la nulidad y la condena; no se consignan votos en disidencia.
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