GONZALEZ GASTON ARIEL C/ MINISITERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento y pago de licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al Ministerio de Seguridad al pago de 120 días de licencias no gozadas a valor actual más intereses, por resultar imposible su usufructo tras el cese.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ GASTON ARIEL, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago indemnizatorio de licencias anuales no gozadas por razones de servicio (vacaciones acumuladas) que no pudieron ser usufructuadas y que fueron denegadas reiteradamente por la administración.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión (art. 12 inc. 2 CCA). Se reconoció el derecho del actor al cobro de 120 días de licencias anuales no gozadas, debiendo abonarse a valor actual del haber al tiempo en que la sentencia quede firme, con intereses (6% anual desde el reclamo administrativo hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), dentro de los 60 días de firmeza de la liquidación. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral."
"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 48/49 del expediente administrativo acompañado con fecha 06/02/2026)."
"De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Cualquier razonamiento en contrario implicaría -itero
- poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."
"En efecto, surge del expediente administrativo (ver oficio del 06/02/2026) que al actor se le adeudaba el pago de 206 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 86 días, por lo que le adeudan aún 120 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio."
FALLO (dispositivo):
"1. Haciendo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos (Art. 12 inc. 2 del C.C.A.) promovida por el Sr. GONZALEZ GASTON ARIEL, y reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas.
2. Condenando a la demandada -Ministerio de Seguridad
- a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva (art. 163 CP), abone al actor las licencias no gozadas en base al cargo que revistaba al momento del cese, a valor actual a la fecha en que la presente sentencia quede firme..., y los intereses indicados...
3. Imponiendo las costas a la demandada vencida..."
(No se registran votos en disidencia; la decisión emergente es la del bloque dispositivo final.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: