3% CEBALLOS LUIS ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el adicional, ordenó la liquidación y pago con retroactividad hasta el 22/03/2023 y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ceballos Luis Alberto, agente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre los años computados (período 1996-2005) y liquidación de las diferencias salariales retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad a 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 22/03/2023 (dos años anteriores a la demanda interpuesta el 22/03/2025), actualización a valor actual del haber vigente al momento en que adquiera firmeza la sentencia, intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), y costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida hasta aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad..."
"Corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli'..., es decir, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos/disidencias: fallo dictado por la Jueza María Fernanda Bisio; no constan votos en disidencia en el dispositivo.
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