3% VICICONTE JULIO CESAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) Y CAJA DE RET S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó abonar las diferencias desde el 12/04/2023 con actualización y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viciconte Julio Cesar, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005, declarando la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y normas afines que redujeron o suprimieron el porcentaje; pago retroactivo de las diferencias con actualización e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas; se ordenó a la Caja de Retiros que pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% con retroactividad desde el 12/04/2023 (dos años anteriores a la demanda), actualizado al haber vigente al momento de firmeza y con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"No resulta atendible a fin de rebatir lo expuesto en el considerando precedente, el argumento de la Fiscalía de Estado mediante el cual se sostiene que las modificaciones implementadas por las normas impugnadas respecto de la bonificación por antigüedad no implican una disminución de la remuneración, sino una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes. Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la acción respecto del organismo previsional; ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
Sobre intereses y actualización: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días... hasta el efectivo pago."
- Votos / mayoría: la sentencia es de un Juzgado en lo Contencioso Administrativo (primer grado); no hay votos múltiples.
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